Prestadores de Servicios de Certificación
Si es del interés el apoyo técnico o jurídico respecto al trámite para ser acreditado como Prestador de Servicios de Certificación, podrá enviar un correo electrónico a contactopsc@economia.gob.mx o comunicarse al número telefónico (55) 52296100, extensiones: 33509, 33514, 33555 y 33542.
Acerca de los Prestadores de Servicios de Certificación
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La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normatividad Mercantil, es la encargada de acreditar a los Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable así como supervisar sus funciones.
- Los notarios públicos y corredores públicos
- Las personas morales de carácter privado
- Las instituciones públicas, conforme a las leyes que les son aplicables
El PSC es la persona o institución pública que presta servicios relacionados con firmas electrónicas, expide los certificados o presta servicios relacionados como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo, o la digitalización de documentos impresos, así mismo puede fungir como tercero legalmente autorizado conforme a lo que se establezca en la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos.
Los servicios antes referidos no conllevan fe pública por sí misma, así, los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel o mensajes de datos.
Pueden ser acreditados como PSC los siguientes:
Servicios
- Emisión de Certificados Digitales
- Emisión de Sellos Digitales de Tiempo
- Emisión de Constancia de Conservación de Mensaje de Datos
- Digitalización de Documentos en Soporte Físico
- Tercero Legalmente Autorizado
Antecedentes
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Ante la necesidad de regular el comercio electrónico, para finales del año 1996 la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas aprobó la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI) sobre Comercio Electrónico cuya finalidad es la de ofrecer un conjunto de reglas aceptables en el ámbito internacional que permitan un desarrollo más seguro de las vías electrónicas de negociación designadas por el nombre de comercio electrónico.
Posteriormente, en el año 2001 fue publicada la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas, la cual tiene como finalidad ayudar a los Estados a establecer un marco legislativo moderno, armonizado y equitativo para abordar de manera más eficaz las cuestiones relativas a las firmas electrónicas.
En el marco de la aprobación de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI) sobre Comercio Electrónico, en el año 2000 en México se publicó una reforma al Código de Comercio por virtud de la cual se contemplaron los principios contenidos en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI) sobre Comercio Electrónico, posteriormente en el año 2003, se realizaron reformas en el Código de Comercio en materia de firma electrónica y se contemplaron las disposiciones relativas a los PSC.
Aunado a lo anterior, en el año 2002, se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos, la cual establecía los requisitos que deben observarse para la conservación del contenido de mensajes de datos que consignen contratos, convenios o compromisos y que en consecuencia originen el surgimiento de derechos y obligaciones.
Asimismo, en el año 2004 se publicó el Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación que tiene por objeto establecer las normas reglamentarias a las que deben sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación en materia de firma electrónica y expedición de Certificados para actos de comercio, así como las Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación.
Posteriormente, en el año 2016, se publicó la reforma al Código de Comercio que establece el Capítulo I Bis denominado "De la Digitalización", la cual permite que los comerciantes digitalizen la documentación relacionada con sus negocios.
Por lo anterior, en el año 2017 se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos, la cual (cancela la NOM-151-SCFI-2002). Dicha norma prevé los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos, en la cual se señalan los métodos que deberán observar los comerciantes para conservar los mensajes de datos, así como para la digitalización de toda o parte de la documentación en soporte físico relacionada con sus negocios.
En este sentido durante 2018, se publicaron las nuevas Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación en las que establecen los elementos y requisitos con los cuales deben cumplir los interesados en ser acreditados como PSC.